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El TSJA confirma la absolución de un acusado de violación en Sevilla por inconsistencias en el testimonio

El TSJA confirma la absolución de un acusado de violación en Sevilla al considerar que la declaración de la víctima carecía de consistencia y no había pruebas periféricas que la respaldasen.

Carmen Delgado RuizCarmen Delgado Ruiz· · 3 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia absolutoria de un acusado de violación en Sevilla al considerar que la declaración de la víctima carecía de consistencia y no había pruebas periféricas que la respaldasen.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto, fechado el pasado 8 de julio de 2026, en el que confirma la absolución de un hombre acusado de violación en la capital hispalense. La decisión ratifica el criterio de la Audiencia Provincial, que ya había absuelto al encausado al aplicar el principio de 'in dubio pro reo' ante las dudas generadas por el testimonio de la denunciante.

Los hechos se remontan a la noche del 20 al 21 de diciembre de 2021. Según la denuncia, presentada el 21 de agosto de 2022, la víctima habría acudido a casa de sus tíos para realizar un trabajo en el ordenador. Allí se encontraban su primo y un amigo de este, el acusado. La mujer relataba que, sobre las 23:00 horas, el amigo de su primo la habría obligado a realizarle una felación en la cocina y, posteriormente, la habría llevado a un descampado cercano a un instituto para penetrarla vaginalmente contra su voluntad.

Falta de pruebas periféricas y contradicciones

Sin embargo, durante el juicio oral, la Audiencia Provincial de Sevilla consideró que la declaración de la víctima presentaba “ciertas fisuras” y que no existían elementos de colaboración periférica objetiva que la corroborasen. Las versiones del denunciante y del acusado eran contradictorias, y no había testigos ni pruebas forenses concluyentes que inclinasen la balanza. Así, el tribunal de instancia decidió absolver al acusado al no alcanzar la convicción de certidumbre necesaria para condenar.

La acusación recurrió la sentencia ante el TSJA, alegando error en la valoración de la prueba. No obstante, los magistrados del alto tribunal andaluz han desestimado el recurso, señalando que la motivación fáctica de la sentencia absolutoria no adolece de “sinrazón ni manifiesto desacierto”. El auto recuerda que, según el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para revisar una sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba, es necesario justificar la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, algo que no se ha producido en este caso.

El principio 'in dubio pro reo' en el centro del debate

La resolución del TSJA incide en que, aunque se hubiese solicitado la anulación de la sentencia, sería preciso que el razonamiento de la misma incurriese en “arbitrariedad, irrazonabilidad o error tan manifiestos y graves” que resultase patente su carencia de motivación. Al no apreciarse tal extremo, el recurso no puede prosperar. La sentencia absolutoria se fundamentó en la aplicación del principio 'in dubio pro reo', que establece que, en caso de duda, debe favorecerse al acusado.

Este caso ha generado un intenso debate social sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales. Organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres han criticado que la falta de pruebas periféricas no debería ser un obstáculo insalvable para la condena, mientras que sectores jurídicos defienden que el principio de presunción de inocencia debe prevalecer cuando el testimonio de la víctima no es suficientemente sólido.

La decisión del TSJA es firme y no cabe recurso ordinario contra ella. El acusado, cuya identidad no ha trascendido, queda así definitivamente absuelto. Para el lector sevillano, esta sentencia supone un nuevo capítulo en la compleja relación entre la justicia y la credibilidad de los testimonios en casos de violencia sexual, un asunto que sigue generando controversia en la sociedad andaluza.

¿Qué significa 'in dubio pro reo'?

Es un principio jurídico que establece que, en caso de duda sobre los hechos, debe fallarse a favor del acusado.

¿Puede recurrirse esta sentencia del TSJA?

No, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.

Carmen Delgado Ruiz

Escrito por

Carmen Delgado Ruiz

Redactora

Periodismo por la Universidad de Sevilla y memoria de elefante para los plenos municipales. Sevillana de barrio, adicta al café de puchero y a las causas perdidas; desde 2016 cuenta la política, la sociedad y los sucesos de la ciudad.