La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres hombres que se enfrentaban a penas de entre siete y nueve años de prisión por un supuesto atropello intencionado que provocó la amputación de la pierna derecha a la víctima. El tribunal considera que el testimonio del lesionado cambió hasta en cuatro ocasiones, por lo que no supera la presunción de inocencia.
La Audiencia de Sevilla ha dejado sin efecto las acusaciones que pesaban sobre tres varones por un presunto atropello con alevosía ocurrido en la zona de los Caminos del Valle. La víctima, que perdió una pierna, ofreció versiones contradictorias que llevaron a los magistrados a aplicar el principio de presunción de inocencia. La sentencia, conocida esta semana, absuelve a los procesados al considerar que no hay pruebas sólidas más allá del testimonio variable del denunciante.
Cuatro relatos distintos sobre el mismo suceso
Según recoge la resolución judicial, el afectado cambió su versión de los hechos en cuatro ocasiones a lo largo del procedimiento. La primera narración tuvo lugar en el hospital, cuando agentes de la Policía Nacional intentaron tomarle declaración. En ese momento, el herido habló de supuestos narcotraficantes colombianos que habrían llegado en helicóptero y de un palé de cocaína descargado en el lugar, así como de una hermana que se habría llevado la droga. La Audiencia destaca que el hombre no tiene hijas, pese a mencionarlas en ese relato.
Posteriormente, el lesionado contó a su madre una historia diferente: afirmó que solo dos de los acusados le habían agredido y atropellado con el coche, y que intentaron obligarle a participar en un robo y a buscar un supuesto dinero enterrado en una charca. La madre grabó esa conversación y la llevó a la Policía. En la grabación, el hombre llegó a decir que le habían pasado el coche por encima una o dos veces y que pudo regresar andando a su casa.
“Me pasaron el coche una o dos veces y me dejaron allí, pero pude volver andando hasta mi casa”, se escucha en la grabación aportada por la madre.
Meses después, ya en sede judicial, el afectado modificó nuevamente su relato. En esta ocasión manifestó que el día de los hechos se encontraba en su domicilio cuando recibió una llamada de uno de los acusados para ir a robar. Según su versión, cuando llegaron a los Caminos del Valle desistieron del robo y entonces se produjo una agresión dentro del vehículo, con golpes por todos los lados. Aseguró que uno de los procesados lo sacó del coche y un tercero le pasó marcha atrás por encima de la pierna derecha, tras lo cual no recordaba nada hasta despertar en el hospital.
El juicio oral y la cuarta versión
La cuarta explicación llegó durante la vista oral. En el juicio, el lesionado declaró que los tres acusados lo sacaron de su vivienda, le suministraron burundanga y lo introdujeron en el maletero de un vehículo. A partir de ahí, sostuvo que lo arrastraron con el coche por los caminos, que le pasaron por encima y que luego lo subieron de nuevo al vehículo antes de abandonarlo debajo del bloque donde vivía.
Preguntado por las contradicciones, trató de justificarlas afirmando que al principio no se encontraba bien y que lo dicho a su madre respondía al deseo de que lo desatara, ya que estaba inmovilizado en el hospital. Añadió que, con el tiempo, había ido recordando un secuestro, la supuesta administración de burundanga, el maletero y el atropello. Sin embargo, la Sala considera que estas explicaciones no bastan para convertir su testimonio en una prueba sólida y constante.
La Audiencia subraya que la declaración de la víctima, para servir como única base de condena, debe reunir requisitos como la persistencia en la incriminación y la ausencia de contradicciones esenciales. En este caso, la evolución del testimonio y la falta de corroboraciones externas impiden superar la presunción de inocencia. Los magistrados añaden que no aparecen elementos periféricos que corroboren las distintas manifestaciones del denunciante.
Consecuencias de la absolución
Con esta sentencia, los tres acusados quedan libres de toda responsabilidad penal. La Fiscalía había solicitado para ellos penas de entre siete y nueve años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, al considerar que el atropello fue intencionado. La defensa, por su parte, siempre mantuvo la inocencia de sus patrocinados y señaló las contradicciones del testimonio de la víctima.
La resolución de la Audiencia de Sevilla recuerda que, aunque la víctima sufrió lesiones gravísimas que le costaron la amputación de una pierna, la Justicia no puede condenar basándose en un relato que varía de forma sustancial en puntos clave. El tribunal insiste en que la prueba practicada no permite dictar una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable.
Para los vecinos de la capital hispalense, este caso supone un ejemplo de cómo el sistema judicial aplica el principio de presunción de inocencia incluso en supuestos de gran gravedad. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

