La Sala de lo Contencioso del TSJA desestima el recurso contra la modificación del PGOU que ordena las instalaciones solares y deja libre el 52,07% del suelo no urbanizable.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en el conflicto por la regulación de las plantas fotovoltaicas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ha desestimado íntegramente el recurso que se presentó contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada para ordenar la implantación de instalaciones de generación de energía solar en el término municipal.
La sentencia, fechada el 11 de septiembre de 2026, confirma la validez de la modificación urbanística y condena en costas a la parte recurrente. El fallo reconoce que el Ayuntamiento tiene capacidad para ordenar los usos del suelo y que la planificación urbanística puede fijar las condiciones y localizaciones más adecuadas para determinados usos.
El tribunal subraya que la actuación municipal se desarrolló con criterios técnicos, transparencia, motivación y el procedimiento administrativo adecuado para dar seguridad jurídica. La resolución pone en valor el trabajo de la Delegación de Urbanismo para compatibilizar el desarrollo de las renovables con la protección del paisaje y el modelo de ciudad.
"La planificación urbanística se desarrolla dentro de un ámbito de defensa del interés público", señala la sentencia.
Uno de los puntos centrales del fallo es que la modificación del PGOU no impide el desarrollo de la energía fotovoltaica, sino que regula su emplazamiento. Según el TSJA, queda disponible prácticamente la mitad del suelo no urbanizable del municipio para estas instalaciones, en concreto un 52,07%, y no se ha acreditado que esa superficie sea insuficiente para garantizar una producción significativa de electricidad.
La sentencia también avala el procedimiento ambiental seguido. El tribunal considera que la evaluación ambiental estratégica contempló alternativas y las valoró atendiendo al paisaje, los usos del suelo, la biodiversidad, el agua y el cambio climático. Además, concluye que la modificación no altera de forma sustancial el modelo territorial de Alcalá de Guadaíra, ya que no cambia la clasificación del suelo, ni el diseño municipal, ni la red de comunicaciones, ni los servicios o las necesidades dotacionales.
El fallo destaca que la actuación municipal perseguía preservar los valores paisajísticos de la localidad, protegiendo lugares como la vega del Guadaíra, el entorno del monumento natural o el escarpe de los Alcores. El TSJA entiende que una implantación descontrolada y dispersa de plantas fotovoltaicas no es compatible con una protección equilibrada del paisaje y que la regulación municipal no resulta desproporcionada respecto al objetivo perseguido.
Para el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la sentencia respalda el trabajo realizado durante años desde la Delegación de Urbanismo para actualizar el planeamiento municipal y anticiparse a los retos de la expansión de las energías renovables. Fuentes municipales defienden un modelo de urbanismo responsable con el medio ambiente y con visión de futuro.
La Delegación de Urbanismo continuará trabajando en el nuevo Plan General de Alcalá de Guadaíra, con una planificación que facilite el desarrollo económico y energético y que al mismo tiempo preserve los valores ambientales, paisajísticos y territoriales del municipio.

