La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestima el recurso contra la modificación del PGOU que regula las plantas solares. La sentencia, del 11 de septiembre de 2026, impone las costas a la parte recurrente y confirma la protección del paisaje.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en el conflicto por la regulación de las plantas fotovoltaicas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ha desestimado íntegramente el recurso que se presentó contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada para ordenar la implantación de instalaciones de generación de energía solar en el término municipal.
La sentencia, fechada el 11 de septiembre de 2026, confirma la validez de la modificación urbanística y condena en costas a la parte recurrente. El fallo supone un respaldo a la actuación de la Delegación de Urbanismo, que durante años ha trabajado en una normativa que permita compatibilizar el desarrollo de las renovables con la protección del territorio y del paisaje.
El tribunal reconoce que el Ayuntamiento tiene capacidad para ordenar los usos del suelo y que la planificación urbanística puede establecer condiciones y localizaciones para determinados usos. La resolución subraya que esta planificación se desarrolla en defensa del interés público y que se ha elaborado con criterios técnicos, transparencia, motivación y el procedimiento administrativo adecuado para dar seguridad jurídica.
"La planificación urbanística se desarrolla dentro de un ámbito de defensa del interés público, y se ha desarrollado partiendo de criterios técnicos, con transparencia, motivación, justificación y con el procedimiento administrativo adecuado para aportar seguridad jurídica"
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que la modificación del PGOU no impide totalmente el desarrollo de la energía fotovoltaica, sino que regula su emplazamiento. De hecho, la resolución señala que queda disponible prácticamente la mitad del suelo no urbanizable del municipio para estas instalaciones, concretamente un 52,07%, y concluye que no se ha acreditado que esa superficie sea insuficiente para garantizar una producción significativa de electricidad.
El fallo destaca que la actuación municipal buscaba preservar los valores paisajísticos de Alcalá de Guadaíra, protegiendo lugares como la vega del Guadaíra, el entorno del monumento natural o el escarpe de los alcores. El tribunal considera que una implantación descontrolada y dispersa de plantas fotovoltaicas no es compatible con una protección equilibrada del paisaje, y concluye que la regulación municipal no resulta desproporcionada respecto al objetivo perseguido.
La sentencia también avala el procedimiento ambiental seguido para la modificación del PGOU. El TSJA considera que la evaluación ambiental estratégica contempló alternativas y que estas se valoraron atendiendo al paisaje, los usos del suelo, la biodiversidad, el agua y el cambio climático. Asimismo, señala que la modificación no altera de forma sustancial el modelo territorial de Alcalá de Guadaíra, ya que no cambia la clasificación del suelo, ni el diseño municipal, ni la red de comunicaciones, ni los servicios o las necesidades dotacionales.
Para el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, esta sentencia respalda el trabajo realizado durante años desde la Delegación de Urbanismo para actualizar el planeamiento municipal y anticiparse a los retos de la expansión de las energías renovables. Fuentes municipales subrayan que el fallo pone en valor un modelo de urbanismo responsable con el medio ambiente y con visión de futuro.
La resolución judicial insiste en la necesidad de que el desarrollo de las energías limpias se produzca de manera ordenada, compatible con la protección del paisaje y con una planificación territorial que tenga en cuenta el interés general del municipio. La Delegación de Urbanismo continuará trabajando para que el nuevo Plan General de Alcalá de Guadaíra avance con una planificación rigurosa que facilite el desarrollo económico y energético, pero que preserve sus valores ambientales, paisajísticos y territoriales.
Con esta sentencia, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra consolida una regulación que afecta a los propietarios de suelo no urbanizable y a las empresas interesadas en instalar plantas fotovoltaicas en el municipio. La norma seguirá vigente y las nuevas instalaciones deberán ajustarse a las zonas permitidas por el planeamiento urbanístico.

