Un bisnieto de 60 años residente en Sevilla reclama el reconocimiento de la paternidad de un aristócrata que fue alcalde antes de la Guerra Civil. El juicio, que arranca tras diez años de tramitación, se apoya en más de 50 cartas de amor, fotografías y testimonios.
Un vecino de Sevilla de 60 años ha conseguido que, tras cerca de una década de espera judicial, se celebre el juicio en el que reclama ser reconocido como descendiente de un aristócrata que fue alcalde de una importante ciudad andaluza antes de la Guerra Civil. El procedimiento, que se sigue en los juzgados de la capital hispalense, pretende determinar la filiación de un hijo nacido en 1900 de una relación extramatrimonial.
Según la documentación aportada por la parte demandante, el presunto progenitor mantuvo una relación sentimental con una mujer de condición social humilde, de la que nació un niño en 1900. Las diferencias de estatus habrían impedido el matrimonio, pero la relación habría continuado de forma reservada, con convivencias secretas varios días al mes y apoyo económico del aristócrata, que habría comprado una vivienda para la madre y el hijo y financiado los estudios universitarios de este último.
El principal acervo probatorio lo constituyen más de 50 cartas de amor atribuidas a la pareja, junto a numerosas fotografías de la época que, según el demandante, permiten reconstruir la historia. También se ha invocado el parecido físico entre el presunto padre y el hijo, y se prevé la declaración de testigos de avanzada edad y descendientes de personas que conocieron los hechos.
Uno de los mayores obstáculos ha sido la imposibilidad de obtener una prueba genética concluyente. La comisión judicial acudió en varias ocasiones al cementerio y llegó a exhumar los restos del aristócrata, pero la antigüedad de los huesos, de cerca de un siglo, impidió extraer ADN válido. La parte demandante sostiene que la filiación puede acreditarse mediante otros medios de prueba e indicios, que deberán ser valorados por el juzgado.
El reclamante, que reside en Sevilla, ha denunciado las dilaciones sufridas durante la tramitación, que considera una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución). Ha presentado varios escritos de impulso procesal y cita la sentencia 485/2012 del Tribunal Supremo sobre la necesidad de evitar suspensiones injustificadas.
El procedimiento tiene también una importante vertiente patrimonial, ya que, según la parte reclamante, existe una herencia de elevada cuantía vinculada al reconocimiento de la filiación, al considerar que el hijo habría tenido derechos hereditarios. Esta cuestión queda condicionada al resultado del juicio y a las consecuencias jurídicas que de él se deriven.
El juicio, que se celebra finalmente en Sevilla después de una década de espera, supone un hito en un caso que ha requerido la reconstrucción de una historia familiar de hace más de un siglo, con episodios en varias provincias andaluzas, Madrid, Francia e Italia. La resolución judicial determinará el valor probatorio de las cartas, las fotografías y los testimonios para establecer la filiación.

